Proceso judicial

¿Justicia gratuita o fraude procesal?

Pedir la justicia gratuita a mitad de pleito puede vaciar una condena en costas. Un caso real en el que impugnamos su concesión y logramos revocarla.

La mayoría de la población que reside en España, o al menos una gran parte, conoce el derecho de todo litigante a obtener la asistencia letrada y representación procesal sin coste, siempre, claro está, que reúna los requisitos exigidos para reconocer la gratuidad del servicio, conforme establece, principalmente, la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Una consecuencia poco conocida: la condena en costas que queda vacía

Una de las consecuencias, a veces poco conocida, es que, en caso de que este litigante sea condenado en costas en un proceso judicial, no se le podrá exigir su cobro a menos que durante un período determinado mejore en fortuna. Y ello es relevante si somos nosotros la parte contraria de ese proceso, pues veremos cómo esa obligación impuesta en una sentencia, relativa a que el condenado abone los costes judiciales en que ha incurrido la parte vencedora, queda vacía de contenido.

Un caso real: la solicitud de justicia gratuita antes de recurrir

Conocedor de esta consecuencia, me he encontrado recientemente en un proceso judicial en el que, si bien en primera instancia obtuvimos la estimación de nuestra pretensión y la condena en costas, la parte vencida, con anterioridad a la interposición del recurso de apelación, solicitó la asistencia jurídica gratuita, cuando hasta ese momento venía acompañada de profesionales particulares. Sabedores de que podríamos encontrarnos ante un fraude para dilatar la ejecución de la sentencia y de que la probable condena en costas de segunda instancia quedase sin poder ejecutarse, impugnamos la concesión del derecho a la justicia gratuita.

Tras varios meses conseguimos el objetivo, y tal derecho le fue revocado, por lo que tanto las costas de la primera como las de la segunda instancia que finalmente le impusieron podrán ser exigidas, pues, además, el condenado dispone de patrimonio con el que responder. Por lo que no queda más remedio que reclamar a las autoridades responsables de conceder este derecho que sean más exigentes en su concesión, pues, como vemos, las consecuencias son muy relevantes dentro de un proceso judicial.

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individualizado.

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