La STS 1205/2026 califica de negligente al notario que autorizó de forma diferida 26 escrituras, aunque no lo condenó por falta de nexo causal.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1205/2026, de 17 de julio, dictada por la Sala Primera, efectúa un detallado análisis de la responsabilidad civil del notario, en cuanto al otorgamiento de escrituras públicas. Como señala la citada resolución, la función notarial deviene esencial en cuanto nace de la necesidad social de dotar de seguridad al tráfico jurídico, al velar por el control de legalidad del instrumento público, lo que explica su pervivencia histórica; por otra parte, como señala el art. 1 de la Ley Orgánica del Notariado, de 28 de mayo de 1862, son funcionarios públicos autorizados «para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales».
El nivel de diligencia exigible al notario
Entre los requisitos exigibles para que nazca la obligación del notario de indemnizar, y que no difieren de los propios de una responsabilidad civil, me detengo en el que considero más técnico: la concurrencia de dolo, culpa o ignorancia inexcusable, en el desempeño de las funciones propias de su cargo, y, entre ellas, las derivadas del ejercicio de la fe pública notarial, que ostenta con independencia y autonomía. El nivel de diligencia exigible no es el propio de un buen padre de familia, de un hombre normal y prudente, sino el correspondiente a una diligencia profesional, en el sentido de especial, cualificada e intensa.
A modo de ejemplo, la STS 371/2020, de 29 de junio, recuerda que el nivel de diligencia exigible al notario es el de un profesional cualificado «atendiendo a la naturaleza y contenido de la función que tiene encomendada», aunque «en cada caso la valoración de si la conducta es culposa o diligente y su influencia en la producción del daño reclamado está en función de las circunstancias concurrentes». Pues bien, partiendo de tal afirmación, la infracción del principio de unidad de acto es entendida por el Tribunal Supremo como contraria a un diligente deber profesional.
El caso: veintiséis escrituras y la unidad de acto
En el caso enjuiciado, los argumentos de la defensa del notario —que se trataba de un negocio jurídico complejo, que exigió la formalización de 26 escrituras públicas, y que por tal motivo no se autorizaron los instrumentos públicos a medida que fueron otorgados por las partes, sino con posterioridad, siguiendo un orden lógico jurídico y no el temporal exteriorizado— no fueron atendidos por el Alto Tribunal, que consideró dicha conducta negligente. Y, a pesar de que en este supuesto el notario no fue condenado, debido a la falta de nexo causal del perjuicio denunciado, lo destacable de esta sentencia, a mi modo de ver, es la aparición de una conducta negligente por el tratamiento dispensado por el notario a la hora de autorizar la operación negocial.
Por último, merece la pena atender al argumento empleado por el Tribunal para la no imposición de costas a los recurrentes en favor del notario:
Así, con respecto a la absolución del notario, por disentirse de la argumentación del tribunal provincial, relativa a que la conducta desplegada por dicho demandado fue ajustada a derecho, al proceder a la autorización de las escrituras públicas de forma diferida para otorgarles posteriormente el número de protocolo, y las dificultades inherentes a la aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad, que no deja de constituir una difícil labor de imputación probabilística.
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individualizado.
