La STS 517/2026 niega efecto retroactivo al cambio registral de sexo en un delito del art. 153.1 CP y señala el fraude de ley como límite.
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, permite a las personas, por sí mismas a partir de los 16 años, la libre autodeterminación de la identidad de género en el Registro Civil sin necesidad de informes médicos ni tratamientos hormonales.
El cambio registral no se aplica con carácter retroactivo
En la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) 517/2026, de 22 de julio, fue objeto de recurso de casación la petición del recurrente de no ser condenado por el art. 153.1 CP, delito que castiga el llamado maltrato ocasional de un hombre hacia una mujer. Uno de los argumentos esgrimidos fue que obtuvo el cambio de sexo, por lo que no era posible aplicarle el citado precepto penal. El Tribunal Supremo rechazó tal petición, señalando que este se produjo con posterioridad a los hechos enjuiciados, por lo que no era posible su aplicación retroactiva, en consonancia con lo previsto en el art. 46.3 de la señalada ley.
El límite: el fraude de ley
Pero, al margen de lo indicado, que no deja de ser algo relativamente obvio, traigo a colación lo señalado posteriormente, que muestra, en principio, el camino a seguir para los supuestos en que el cambio de sexo se haya producido con anterioridad. Concretamente, el Tribunal Supremo señala que el cambio de sexo no podrá aplicarse a procesos por delito de violencia de género cuando exista intención de defraudar a la ley, indicando:
El fraude de ley se produce cuando una persona realiza un acto aparentemente amparado por una norma jurídica, pero con la finalidad de conseguir un resultado prohibido por otra norma o contrario al ordenamiento jurídico, derivándose su regulación del art. 6.4 del Código Civil, en tanto establece que «Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir».
Pero matiza que, en estos casos, la prueba del fraude de ley debe ser plena y sin lugar a duda alguna, sin que el mero cambio registral implique automáticamente fraude, delegando en los tribunales que conozcan de las causas la valoración de las circunstancias concretas del caso, y todo ello sin perjuicio de la doctrina dimanante de la STC 75/1984 sobre la aplicabilidad excepcional en materia penal del fraude de ley.
Un ejemplo de fraude de ley
El Tribunal Supremo cita como ejemplo de fraude de ley una resolución de la Audiencia Provincial de Castellón de mayo de 2025, en la que el señalado órgano judicial rechaza la aplicación del cambio de sexo por las siguientes circunstancias:
- El investigado ha sido pareja de la denunciante durante más de diez años, ha tenido con ella una hija y se sigue considerando el padre de la misma.
- Los hechos denunciados se remontan a un periodo anterior al cambio de sexo en el Registro Civil y precisa que el investigado ya ha estado implicado previamente en otros procedimientos de violencia de género, «por lo que es conocedor de las consecuencias, a lo que podía enfrentarse y la forma de evitar sus efectos».
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individualizado.
