La STS 992/2026 precisa cuándo los documentos hallados en un registro autorizado para otros ejercicios pueden servir para regularizar a un contribuyente.
La remisión al orden penal de una inspección fiscal, al advertir la Agencia Tributaria la presunta comisión de un hecho delictivo, obliga al letrado que defiende los intereses del investigado a analizar, entre otras circunstancias, la inspección previamente desarrollada y que servirá de sustento para imputar a nuestro representado un delito fiscal.
La cuestión planteada al Tribunal Supremo
A este respecto, nos parece relevante atender a lo que ha resuelto el Tribunal Supremo (Sala 3.ª) en la sentencia n.º 992/2026, de 24 de julio, que resuelve la impugnación de la regularización del ejercicio 2015, pues esta se basaba en información y documentación incautada en la entrada y registro del domicilio del contribuyente con extralimitación del ámbito temporal para el que facultaba el correspondiente auto judicial, pues este estaba referido solo a los ejercicios 2016 y 2017.
Por tanto, el objeto del recurso de casación se centraba en:
Determinar si la documentación obtenida durante la práctica de un registro llevado a cabo en virtud de una autorización judicial para entrada y registro en el domicilio de un contribuyente que ha sido solicitada en el curso de un procedimiento de inspección que abarcaba unos concretos ejercicios fiscales (2016 y 2017) puede por mor de la doctrina del hallazgo casual, abarcar y dar cobertura a que la documentación obtenida en relación a otros ejercicios fiscales sirva de fundamento para liquidar y en consecuencia sancionar en relación a ese ejercicio.
Cuándo es lícito el hallazgo casual
Reproduciendo la doctrina de la STS de 20 de julio de 2026, el Tribunal Supremo concreta la licitud del hallazgo casual en lo siguiente:
A tal efecto, se considera hallazgo casual el procedente de datos obtenidos en una entrada domiciliaria autorizada judicialmente, en la sede de un obligado tributario: (i) cuando se produjo en virtud de una autorización judicial de entrada y registro solicitada en el curso de un procedimiento de inspección que abarca unos concretos impuestos y ejercicios; (ii) cuando la legalidad del auto no ha sido cuestionada o no haya sido anulado; (iii) si del archivo intervenido, que presumiblemente contenía información con trascendencia fiscal, tras su examen en las dependencias de la Administración tributaria, se descubre documentación con idéntica relevancia pero correspondiente a ejercicios fiscales distintos de los inicialmente fijados en el procedimiento de comprobación e investigación; (iv) cuando se comunica al obligado tributario la ampliación del procedimiento de comprobación e inspección a los ejercicios e impuestos afectados por esa nueva información fiscal descubierta; y (v) cuando la información obtenida de tal forma guarda relación directa con la actividad empresarial llevada a cabo, que se desarrolla con continuidad en el tiempo, abstracción hecha de la división fiscal en periodos impositivos distintos y sucesivos.
Por qué se desestimó el recurso
En este caso, la petición del recurrente fue desestimada al entender el Tribunal Supremo que la documentación del año 2015 no se obtuvo como consecuencia de una descarga injustificada, indiscriminada y no proporcional de información fiscal relevante, puesto que:
- La ejecución de la entrada y el registro se mantuvo dentro de los términos de la habilitación del auto.
- La información, que era de la propia sociedad investigada, no se descubrió con una descarga de archivos indiscriminada o injustificada, sino atendiendo a la identificación documental del archivo que advertía del contenido de facturas de obligado tributario.
- Cuando se copió el archivo en el domicilio fiscal de la sociedad, la carpeta en la que se hallaba y los datos identificativos revelaban que se trataba de facturas y documentos relativos a las relaciones comerciales y a la actividad de la sociedad inspeccionada.
- El descubrimiento de la información se materializó meses más tarde en las dependencias de la Administración tributaria, por lo que, cuando la Inspección tuvo constancia de este extremo, se amplió el procedimiento al IS de 2015 y al cuarto trimestre del IVA del 2015.
Extremos que, aplicados al caso que defendamos, deberemos analizar y estudiar, por su posible cuestionabilidad en el orden penal.
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individualizado.
